Historia

La denominación de “Defensoría de Oficio y Defensores de Oficio”, proviene de los orígenes del cargo, cuando en el S.XIX, por Acordada Nº 18 del 16 de abril de 1822, se dispuso que para …”que los pobres no perezcan en la indefensión, se les designará un defensor de Oficio de notoria autoridad moral y probidad entre los abogados del oficio”…, desde ahí nos hemos denominado como tal, como surge de la propia Constitución de la Republica, en el Art 239 inc. 6º. Dicha denominación se modificó en el año 2005, con la promulgación de la Ley de Presupuesto Quinquenal, 17930 el 19/12/2005, en la que se denomina “Defensor Público” como sinónimo de “Defensor de Oficio”, como se expresa en la Constitución de la República. En relación a la función que se cumple y al servicio que se brinda, la identificación correcta es la de “Defensor Público-Defensoría Pública”, esto es, el servicio o la función que el Estado está obligado a proveer para el fiel cumplimiento en la protección de los Derechos Humanos y el acceso a la Justicia de los mas desprotegidos y especialmente a aquellos que ven cuestionada su libertad, adulto a adolescente. Pero debemos tener presente que: “Cuando hablamos de administración de Justicia y de acceso a la justicia estamos apelando a los derechos de las personas y no simplemente a la organización de un sistema para la prestación de un servicio. (Ligia BOLÍVAR. Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Vol. 32-33, pág. 72).

Nuestros patrocinados no son un cliente o un consumidor de un servicio sino un sujeto de derechos y de allí la importancia de la organización de la Institución Defensa Pública como tal. Conforme viene de expresarse, los Defensores Públicos no somos auxiliares ni asesores ni asistentes de los Magistrados, y tampoco funcionarios administrativos adscriptos a la función administrativa en relación subordinada. Nuestra designación la realiza la Suprema Corte de Justicia como uno de sus cometidos esenciales al incluirnos la norma Constitucional y en las mismas condiciones en que se designa a un Juez de Paz., (Const. de la República, art. 239 inc.6º). Designación que hoy está necesariamente precedida del concurso, tanto para el ingreso al cargo, como para el ascenso, como se considera tal el ingreso a Montevideo, realizado el mismo conforme del Tribunal de concurso, la Suprema Corte de Justicia procede a la designación y asignación del destino y la materia a desempeñar (Acordada Nro. 7879/2016 de fecha 16 de setiembre de 2016, comunicada por Circular Nro. 120/2016).

El art. 387, de la Ley 16.320, 17/11/1992 establece: Declárase que los Defensores de Oficio tienen absoluta autonomía e independencia técnica en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ejercitar las potestades que les confiere la Constitución y las leyes en defensa de sus patrocinados. En el caso que se afecte la eficacia o se menoscabe la función de los Defensores de Oficio, deberán ponerlo en conocimiento del Director de la respectiva Defensoría, quien con anuencia de la Sala de Defensores correspondiente adoptará las medidas pertinentes para hacer cesar tal situación.”

La organización administrativa se estableció por Decreto- Ley 271/1980, 13/5/1980, ratificado por Acordada 6850 el 2/4/1986, que salvo expresas modificaciones, establecidas por Acordadas posteriores. Se mantiene vigente. Hasta el año 1989, -en que entró en vigencia la reforma del proceso civil-, los defensores eran designados por la Suprema Corte de Justicia para Montevideo, y para las capitales departamentales, en las que el promedio de técnicos no superaba el de tres, en caso de necesidad de otro Defensor, el Juez Letrado interviniente designaba a un profesional que figuraba en una lista confeccionada anualmente, para brindar el servicio. Con la reforma procesal fue necesaria la creación de cargos, y por esta razón se duplicó el número de Defensores en Montevideo e Interior, y que desde 1989 hasta 2003 se mantuvo casi incambiado.

En la actualidad se desempeñan un total de 213 Defensores Públicos en todo el país, abarcando todas las materias jurídicas.