Proyección Institucional

PROYECCIÓN INSTITUCIONAL DEL SERVICIO DE DEFENSA PÚBLICA

Nuestra “ubicación” en la estructura administrativa del Poder Judicial es atípica. En los países de la región, la Defensa Pública se ha instrumentado como un servicio desconcentrado (Argentina), autónomo y autárquico constitucionalmente (Brasil), o servicio desconcentrado con autarquía financiera  (Paraguay) pero en cada uno de ellos con un perfil que lo define fuera de las áreas estrictamente administrativa y jurisdiccional.

Es desde ese concepto, y ajustándonos a los acuerdos que como Asociación hemos conformado con otros países de América, como la conformación de la Asociación Interamericana de la Defensa Pública (AIDEF) y el Bloque de Defensores Públicos (BLODEPM) que la Defensa Pública se ha definido y constituÍdo para: “proveer la necesaria asistencia y representación de las personas y de los derechos de los justiciables que permitan una amplia defensa y acceso a la Justicia, con la debida calidad y excelencia, toda vez que sea requerida.., propender a la independencia y autonomía funcional de las Defensorías Públicas para asegurar el pleno ejercicio del derecho a la defensa de las personas, y apoyar el fortalecimiento institucional de las Defensorías Públicas en equilibrio con quienes ejercen las funciones acusatorias del Estado…” AIDEF. Art.4º. Nales. c, e y f. “.

”Exhortar a los Estado Miembros del MERCOSUR a la necesaria participación del presente Bloque, en el diseño de todas y cada una de las políticas relacionadas en el sistema judicial y muy especialmente con la Defensa Pública Oficial, como así también en el diseño de los convenios, tratados y demás instrumentos internacionales relacionados a la función judicial…crear los mecanismos necesarios para solicitar o requerir a los Estados miembros del MERCOSUR, la equiparación de los Defensores Públicos oficiales del BLOQUE con los restantes operadores del sistema de justicia, en materia de inmovilidad, inmunidad, autonomía funcional, autarquía financiera y presupuestaria e intangibilidad de las remuneraciones, reconocer a la Defensa Pública Oficial como un derecho constitucional garantizado a los ciudadanos y como deber y obligación indelegable impuestos por el Estado por mandato constitucional y legislación supranacional”…BLODEPM art. 4º.b, d ,e, y f.

Orientados a  plantear ante las instituciones gubernamentales  el debate de la “ubicación” de la Defensa Pública en relación a su situación Institucional, es que hemos diagramado un Anteproyecto de Ley de Creación de Servicio Descentralizado de la Defensa Pública, junto a una exposición de motivos, que ha signado las bases fundamentales de la pretendida autonomía, y que ha sido el resultado de un enorme esfuerzo de esta Asociación.

Cabe recordar  que en la Cámara de Senadores, en sesión del día 15 de agosto de 2006, en ocasión de discutir el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance Presupuestal decía el Senador José Korseniak: “… el defensor de oficio, es el único profesional previsto en la Constitución, no hay ningún otros profesional de ninguna otra rama de las ciencias que esté previsto por la Constitución como uno de los mecanismos para que funcionen los Derechos Humanos. Naturalmente, están los Jueces porque existe el Poder Judicial, pero más que el ejercicio profesional, lo que hace es cumplir la función jurisdiccional….pero como profesionales en el ejercicio de una profesión, en este caso de defensa, los Defensores de Oficio son los únicos que están previstos en la Constitución. Sin duda esto les da una trascendencia que no podemos obviar”. Y continua diciendo el entonces Senador de la República: “Alguna vez la Asociación de Fiscales me hizo una consulta escrita acerca de si la Constitución permitía a los fiscales – y yo agrego aquí a los Defensores de Oficio- formaran una institución que pudiera ser, por ejemplo, un servicio descentralizado, fuera de los Poderes Ejecutivo y Judicial. Sostengo que si pueden, siempre que se cumpla con las normas constitucionales de designación….reitero que nada impide que se pueda formar una institución que desempeñe dos funciones muy importantes para el sistema judicial, que no es lo mismo que el Poder Judicial, porque se trata de quienes participan en su funcionamiento: acusadores, defensores y los Jueces”.

Las expresiones del Senador Korseniak mantienen su absoluta vigencia, cuando además las mismas están reflejadas en Resoluciones de OEA que nos permitimos transcribir:

“OEA/Ser.P.5 al 7 de junio de 2011AG/doc.5171/11 San Salvador, El Salvador – 22 junio 2011 CONSIDERANDO que el acceso a la justicia, en tanto derecho humano fundamental es, asimismo, el medio que permite restablecer el ejercicio de aquellos derechos que hubiesen sido desconocidos o vulnerados, a la vez que subraya que el acceso a la justicia no se agota con el ingreso de las personas a la instancia judicial, sino que se extiende a lo largo de todo el proceso, que debe sustanciarse de conformidad con los principios que sustentan el estado de derecho, como el juicio justo y se prolonga hasta la ejecución de la sentencia;

TENIENDO PRESENTE:

Las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad” (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana Brasilia, República Federativa del Brasil, 2008), destinadas a garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, a fin de que dichas personas puedan gozar plenamente de los servicios del sistema judicial; que promueven además la implementación de políticas públicas destinadas a garantizar la asistencia técnico-jurídica de las personas;

DESTACANDO la labor que desarrollan los Defensores Públicos Oficiales en diversos países del Hemisferio en la defensa de los derechos fundamentales de los individuos, específicamente, los servicios de asistencia letrada gratuita que permiten el fácil y oportuno acceso de todas las personas a la justicia, en particular de aquellas que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad;

TENIENDO EN CUENTA la importancia fundamental de que ese servicio goce de independencia y autonomía funcional, y

RESUELVE:

1 Apoyar el trabajo que vienen desarrollando los Defensores Públicos Oficiales de los Estados del Hemisferio, el cual constituye un aspecto esencial para el fortalecimiento del acceso a la justicia y la consolidación de la democracia.

2 Afirmar la importancia fundamental que tiene el servicio de asistencia letrada gratuita para la promoción y protección del derecho de acceso a la justicia de todas las personas, en particular de aquellas que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad.

3 Recomendar a los Estados Miembros que ya cuentan con el servicio de asistencia letrada gratuita que adopten acciones tendientes a que los Defensores Públicos Oficiales gocen de independencia y autonomía funcional.

4 Alentar a los Estados que aún no cuenten con la institución de la defensa pública, que consideren la posibilidad de crearla en el marco de sus ordenamientos jurídicos.

5 Exhortar a los Estados a promover oportunidades de cooperación internacional para el intercambio de experiencias y buenas prácticas en la materia.

6 Alentar a los Estados y a los órganos del sistema interamericano a promover la celebración de convenios para la realización de capacitaciones y formación de los Defensores Públicos Oficiales.

7 Respaldar la labor de Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) en el fortalecimiento de la defensa pública en los Estados Miembros.

En los mismos términos se refieren las resoluciones del 5 de junio de 2012 Cochabamba, Bolivia, 5 de junio de 2013, La Antigua, Guatemala, y 10 de junio de 2014, Asunción Paraguay, destacando de esta última, la Resolución Nº6: “Sin perjuicio de la diversidad de los sistemas jurídicos de cada país, destacar la importancia de la independencia, autonomía funcional, financiera y/o presupuestaria, de la defensa pública oficial, como parte de los esfuerzos de los Estados Miembros para garantizar un servicio público eficiente, libre de injerencias y controles indebidos por parte de otros poderes del Estado que afecten su autonomía funcional y cuyo mandato sea el interés de su defendido o defendida.”

Asimismo, en el ámbito del MERCOSUR, se aprueba la Resolución Nº 01/2012 en Mendoza, Argentina, el 29 de junio de 2012, bajo el titulo “Defensa Publica Oficial autónoma e independiente como garantía de acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, y recomienda:

“Art.1- Promover y profundizar, de conformidad a los ordenamientos jurídicos internos, el modelo de Defensa Publica Oficial gratuita e integral en los Estados Partes, en el ámbito nacional, provincial, estadual o departamental, según corresponda, con órganos independientes, con autonomía funcional y autarquía financiera, a los fines de fortalecer el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

Art.3- profundizar el intercambio de buenas prácticas entre los Estados partes relativas a promover y fortalecer el desarrollo institucional de la Defensa Publica gratuita e integral con independencia, autonomía funcional y autarquía financiera.”

Apostamos a que exista un verdadero estudio de la Defensa Publica nacional, generando un sano debate en cuanto a la importancia que tiene el Servicio como garantía de acceso a la Justicia, su rol, y la definición de Políticas Publicas en relación al Servicio. Hemos comenzado a recorrer este camino de jerarquización y fortalecimiento desde el plano asociativo, lo que provoca un gran orgullo a todo el colectivo de Defensores que lo integran.

Sin defensa no hay justicia.