OEA y la Defensa Pública

Resoluciones de la Asamblea General de la OEA

En su 51º período de sesiones, llevado a cabo del 10 al 12 de noviembre de 2021 de manera virtual, la Asamblea General de la OEA, adoptó una nueva Resolución sobre “Promoción y Protección de Derechos Humanos”. En dicha resolución, entre diversos temas, se resalta un punto relativo a la temática de la defensa pública: “La defensa pública oficial autónoma como garantía de acceso a la justicia de mujeres en situación de vulnerabilidad”.

Esta inclusión fue propuesta por la Misión permanente argentina en la OEA, a instancias de la Defensoría General de la Nación de Argentina, copatrocinada por la República Dominicana y la República Oriental del Uruguay, con el apoyo de la República de Chile y de todos los demás Estados en el marco de las políticas de fortalecimiento de la defensa pública en la región que lleva adelante la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF).

En el documento, la OEA afirmó “la importancia fundamental que tiene el servicio de asistencia jurídica gratuita prestada por las Defensorías Públicas Oficiales de las Américas en el marco de sus competencias- para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas y, en particular, de todas las mujeres y las niñas que han experimentado violencia sexual por razones de género”, así como también resaltó su importancia en relación con “el reconocimiento y promoción de sus derechos sin discriminación, particularmente, sus derechos económicos, sociales y culturales indispensables para desarrollar proyectos autónomos libres de violencia”.

Por otro lado, la Asamblea General alentó a los Estados a “incorporar un enfoque de género en las defensas penales de aquellas mujeres que se ven en conflicto con la ley penal, y de manera especial, a aquellas que se encuentran privadas de la libertad”.

A su vez, también exhortó a los Estados a “la aplicación, cuando corresponda, de medidas alternativas a la privación de libertad de las mujeres imputadas y/o condenadas, teniendo en especial consideración las consecuencias que genera esta situación para ellas y su entorno directo” y a “declarar los servicios de atención y asistencia jurídica dirigidos a todas las mujeres en situación de vulnerabilidad, como esenciales e indispensables” y garantizar vías alternativas de atención al imponerse restricciones a la libertad de circulación, en tanto persistan las dificultades propias del contexto de la pandemia del COVID-19. Asimismo, los exhortó “a facilitar el acceso a la justicia de las mujeres que han experimentado violencia sexual y por razones de género, particularmente, en el marco de las funciones propias de cada institución que resulte competente de conformidad con la normativa aplicable, para procurar garantizar servicios gratuitos, accesibles, efectivos y especializados de asistencia y representación legal para mujeres que denuncien situaciones de violencia sexual y por razones de género; que faciliten el acceso a la justicia de manera temprana, urgente y oportuna para la obtención de medidas de protección en su favor.”

Para la redacción de este apartado, la OEA tomó en cuenta las “100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad” (actualización aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, abril de 2018, Quito-Ecuador) que instan, en su regla 19, a impulsar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra las mujeres en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones, y prestando, a su vez, especial atención a fortalecer los mecanismos destinados a la protección de sus bienes jurídicos, al acceso a las debidas diligencias, procedimientos, procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna.

Si bien el proyecto aprobado por la OEA “Promoción y Protección de Derechos Humanos”, aún no se encuentra publicado y no tiene aún la numeración correspondiente, la versión final del contenido de su punto relativo a la defensa pública que será sometida al usual proceso de correcciones de estilo, se difunde al pie de la presente nota.
La edición oficial del documento será compartida próximamente en la página web del MPD.

“La defensa pública oficial autónoma como garantía de acceso a la justicia de mujeres en situación de vulnerabilidad”

RECORDANDO que la Asamblea General tomó nota de los Principios y Directrices sobre Defensa Pública en las Américas aprobados por unanimidad por el Comité Jurídico Interamericano a través de la resolución CJI/RES. 226 (LXXXIX-O/16);

RECORDANDO también el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe;

CONSIDERANDO la Recomendación General N. 1 del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) sobre legítima defensa y violencia contra las mujeres de acuerdo al artículo 2 de la Convención de Belém do Pará;

TOMANDO NOTA que Las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (actualización aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, abril de 2018, Quito-Ecuador) instan, en su Regla 19 a impulsar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra las mujeres en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones. Se prestará una especial atención a fortalecer los mecanismos destinados a la protección de sus bienes jurídicos, al acceso a las debidas diligencias, procedimientos, procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna.

DESTACANDO la importancia de atender especialmente la situación de las mujeres en situación de vulnerabilidad en el contexto de la crisis sanitaria actual, y en ese sentido, tomando nota de la Resolución de la CIDH (Nro. 1/2020) titulada “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, incluyendo la sección referente a mujeres,

RESUELVE:

• Afirmar la importancia fundamental que tiene el servicio de asistencia jurídica gratuita prestada por las Defensorías Públicas Oficiales de las Américas en el marco de sus competencias- para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas y, en particular, de todas las mujeres y las niñas que han experimentado violencia sexual y por razones de género; así como también, para el reconocimiento y promoción de sus derechos sin discriminación, particularmente, sus derechos económicos, sociales y culturales indispensables para desarrollar proyectos autónomos libres de violencia.

• Exhortar a los Estados Miembros a incorporar un enfoque de género en las defensas penales de aquellas mujeres que se ven en conflicto con la ley penal, y de manera especial, a aquellas que se encuentran privadas de la libertad. Particularmente, en contexto de la pandemia, se alienta a los Estados a la aplicación, cuando corresponda, de medidas alternativas a la privación de libertad de las mujeres imputadas y/o condenadas, teniendo en especial consideración las consecuencias que genera esta situación para ellas y su entorno directo.

• Mientras persistan las dificultades propias del contexto de la pandemia del COVID-19 exhortar a los estados para que consideren declarar los servicios de atención y asistencia jurídica dirigidos a todas las mujeres en situación de vulnerabilidad, como esenciales e indispensables. A su vez, en el caso de imponerse restricciones a la libertad de circulación procurar garantizar, vías alternativas de atención.

Asimismo, alentar a los Estados Miembros a facilitar el acceso a la justicia de las mujeres que han experimentado violencia sexual y por razones de género, particularmente, en el marco de las funciones propias de cada institución que resulte competente de conformidad con la normativa aplicable, para procurar garantizar servicios gratuitos, accesibles, efectivos y especializados de asistencia y representación legal para mujeres que denuncien situaciones de violencia sexual y por razones de género; que faciliten el acceso a la justicia de manera temprana, urgente y oportuna para la obtención de medidas de protección en su favor.

(Para la Sección Seguimiento de informes): Solicitar al Consejo Permanente que instruya a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) que incluya en su plan de trabajo antes del quincuagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General el siguiente tema de esta resolución, con el fin de promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas: “La defensa pública oficial autónoma como garantía de acceso a la justicia de mujeres en situación de vulnerabilidad”. Realización de una décima sesión extraordinaria de la CAJP sobre las buenas prácticas destinadas a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres en situación de vulnerabilidad en defensa de sus derechos humanos que realiza cada institución de defensa pública oficial de la región en el primer trimestre de 2022, con la presencia de los Estados Miembros y sus respectivas instituciones públicas oficiales de asistencia jurídica de integrantes de la AIDEF, expertos del sector académico y de la sociedad civil, así como de las organizaciones internacionales. La asistencia de los miembros de AIDEF deberá estar garantizada por esa misma Organización.

“Ver resolución (versión preliminar)”

En su 50º período de sesiones, llevado a cabo del 20 al 21 de octubre de 2020 de manera virtual, la Asamblea General de la OEA, adoptó una nueva Resolución sobre “Promoción y Protección de Derechos Humanos”. En dicha resolución, entre diversos temas, se resalta la temática de la defensa pública –punto xiii titulado “La defensa pública oficial autónoma como salvaguarda de los derechos humanos de todas las personas sin ningún tipo de discriminación, en especial de los pueblos indígenas”–.

Esta inclusión fue propuesta por la Misión permanente argentina en la OEA, a instancias de la Defensoría General de la Nación de Argentina, copatrocinada por la República de Chile y con el apoyo de todos los demás Estados en el marco de las políticas de fortalecimiento de la Defensa Pública en la región que lleva adelante la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF).

La OEA, en seguimiento de las resoluciones de años anteriores, afirmó “la importancia fundamental que tiene el servicio de defensa jurídica gratuita prestada por las defensorías públicas oficiales de las Américas para la promoción y protección del derecho de acceso a la justicia de todas las personas, en particular de aquellas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad”, como “un aspecto esencial para la consolidación de la democracia”.

Además, en concordancia con el capítulo VIII –sobre la protección de las personas privadas de libertad durante la pandemia del COVID-19– de la “Guía Práctica de Respuestas Inclusivas y con Enfoque de Derechos ante la pandemia del COVID-19 en las Américas” publicada por la OEA el 7 de abril pasado, este Organismo destacó “el trabajo de las/os defensoras/es públicas/os oficiales de las Américas que llevan adelante en el contexto de la pandemia del COVID-19, en especial con relación a las personas privadas de libertad a fin de que se les garanticen las condiciones de higiene y el efectivo acceso a la salud de este grupo vulnerable”.

Por otro lado, la Asamblea General también alentó a los Estados Miembros, y “en particular a las instituciones de defensa pública oficial”, a “que garanticen el acceso a la justicia con un abordaje intercultural para el goce efectivo de todos los derechos humanos de los pueblos indígenas, en especial sus derechos económicos, sociales y culturales”.

Para la redacción de este último apartado, la OEA tomó en cuenta las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (actualización aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, abril de 2018, Quito-Ecuador) que instan, en su Regla 9, a que se posibilite que las personas y los pueblos indígenas puedan ejercitar con plenitud sus derechos ante el sistema de justicia, sin discriminación alguna que pueda fundarse en su origen, identidad indígena o su condición económica. Asimismo, tuvo presente la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Para ver el proyecto aprobado por la OEA “Promoción y Protección de Derechos Humanos”, ingrese AQUÍ.

La edición oficial del documento será compartida próximamente en la página web del MPD.

xiii. La defensa pública oficial autónoma como salvaguarda de los derechos humanos de todas las personas sin ningún tipo de discriminación, en especial de los pueblos indígenas

RECORDANDO que la Asamblea General tomó nota de los “Principios y Directrices sobre la Defensa Pública en las Américas” aprobados por unanimidad por el Comité Jurídico Interamericano a través de la resolución CJI/RES. 226 (LXXXIX-O/16); recordando también la “Guía Práctica de Respuestas Inclusivas y con Enfoque de Derechos ante la pandemia del COVID-19 en las Américas” publicada por esta Organización el 7 de abril del presente año, en especial su capítulo VIII sobre la protección de las personas privadas de libertad durante la pandemia del COVID-19; y

TOMANDO NOTA de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad; que instan a que se posibilite que las personas y los pueblos indígenas puedan ejercitar con plenitud sus derechos ante el sistema de justicia, sin discriminación alguna que pueda fundarse en su origen, identidad indígena o su condición económica; y de los artículos XXII, apartado 3, y XXIII de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,

RESUELVE:

  1. Afirmar la importancia fundamental que tiene el servicio de defensa jurídica gratuita prestada por las defensorías públicas oficiales de las Américas para la promoción y protección del derecho de acceso a la justicia de todas las personas, en particular de aquellas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, lo cual constituye un aspecto esencial para la consolidación de la democracia, y destacar el trabajo de las/os defensoras/es públicas/os oficiales de las Américas que llevan adelante en el contexto de la pandemia del COVID-19, en especial con relación a las personas privadas de libertad a fin de que se les garanticen las condiciones de higiene y el efectivo acceso a la salud de este grupo vulnerable, entre otras cuestiones.
  2. Alentar a los Estados Miembros, de conformidad con su legislación y políticas nacionales y en particular a las instituciones de defensa pública oficial, para que garanticen el acceso a la justicia con un abordaje intercultural para el goce efectivo de todos los derechos humanos de los pueblos indígenas, en especial sus derechos económicos, sociales y culturales.

En su 49º período de sesiones, llevado a cabo del 26 al 28 de junio de 2019, la Asamblea General de la OEA, adoptó la Resolución 0794, sobre “Promoción y Protección de Derechos Humanos”. En dicha resolución, entre diversos temas, se resalta la temática de la defensa pública –punto iv, titulado “La defensa pública oficial autónoma como salvaguarda de la integridad personal de todos los seres humanos sin ningún tipo de discriminación”–.

Esta inclusión fue propuesta por la Misión permanente argentina en la OEA, a instancias de la Defensoría General de la Nación, en el marco de las políticas de fortalecimiento de la Defensa Pública en la región que lleva adelante la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF).

La OEA, en seguimiento al tema de la Resolución AG/RES. 2928 (XLVIII-O/18), resolvió alentar a los Estados Miembros a que “incorporen un enfoque integral y/o diferenciado y una perspectiva de género con respecto a las personas en condiciones de vulnerabilidad y/o históricamente discriminadas que se encuentren privadas de libertad”, lo que significa un avance en materia de género.

Además, solicitó que se adecúen los procedimientos penitenciarios; se capacite al personal encargado de su custodia, y se garantice a las personas detenidas en establecimientos penitenciarios el derecho de acceso a la justicia y al respeto de su dignidad, el acceso a la salud y el goce de sus derechos en general, sin discriminación.

Por otro lado, la Asamblea General también exhortó a los Estados Miembros para que, en consonancia con las instituciones de la defensa pública, “establezcan o fortalezcan mecanismos de monitoreo de centros de detención, (…) para prevenir y denunciar tratos crueles, inhumanos y degradantes en los contextos de encierro de toda persona”.

Para la redacción de estos apartados, la OEA tomó en cuenta documentos elaborados por la AIDEF, como la Guía Regional para la Defensa Pública y la Protección Integral de las Personas Privadas de Libertad; los Manuales de Monitoreo de Derechos Humanos en los Centros de Privación de Libertad por parte de las Defensorías Públicas: Visitas Generales y Entrevistas Individuales; el Manual Regional de Buenas Prácticas Penitenciarias y el Manual Regional: las Reglas de Bangkok en Clave de Defensa Pública.

A través de esta resolución, la OEA reafirma a la defensa pública oficial autónoma como garante de la integridad personal de todos los seres humanos sin ningún tipo de discriminación en la región.

Para ver el proyecto aprobado por la OEA “Promoción y Protección de Derechos Humanos”, ingrese AQUÍ. La edición final del documento será compartida próximamente en la página web del MPD.

Punto iv, titulado “La defensa pública oficial autónoma como salvaguarda de la integridad personal de todos los seres humanos sin ningún tipo de discriminación”, se estipula:  

TOMANDO NOTA la adopción de la Guía Regional para la Defensa Pública y la Protección Integral de las Personas Privadas de Libertad; los Manuales de Monitoreo de Derechos Humanos en los Centros de Privación de Libertad por parte de las Defensorías Públicas: Visitas Generales y Entrevistas Individuales; el Manual Regional de Buenas Prácticas Penitenciarias y el Manual Regional: las Reglas de Bangkok en Clave de Defensa Pública, elaborados por la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF);

RECORDANDO los Principios y Directrices sobre Defensa Pública en las Américas aprobados por el Comité Jurídico Interamericano en 2016 [CJI/RES. 226 (LXXXIX-O/16)]; y

RECORDANDO TAMBIÉN que la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que “nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” (artículo 5.2), y que la Convención sobre los Derechos del Niño establece, en su artículo 37 a) que los Estados Partes velarán por que “[n]ingún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”,

RESUELVE:

  1. Alentar a los Estados Miembros, en consonancia con su legislación y políticas nacionales y en particular a las instituciones de defensa pública oficial de las Américas, para que establezcan o fortalezcan mecanismos de monitoreo de centros de detención, especialmente para prevenir y denunciar tratos crueles, inhumanos y degradantes en los contextos de encierro de toda persona.
  2. Alentar a los Estados Miembros a que incorporen un enfoque integral y/o diferenciado y una perspectiva de género con respecto a las personas en condiciones de vulnerabilidad y/o históricamente discriminadas que se encuentren privadas de libertad, como así también a que adecuen los procedimientos penitenciarios a la realidad de estos grupos, se capacite de manera idónea al personal encargado de su custodia y se garantice su derecho de acceso a la justicia y al respecto de su dignidad, a la salud, y en general, al goce de sus derechos, sin ningún tipo de discriminación.

En el marco de la cuarta sesión plenaria de la Asamblea General de la OEA, celebrada el 5 de junio de 2018, se adoptó la Resolución 2928 (AG/RES. 2928 (XLVIII-O/18)), que versa sobre distintas cuestiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos, entre las que se incluyó a la defensa pública. Cabe destacar que dicha inclusión se hizo a instancias de la AIDEF, en especial, de la Defensoría General de la Nación, a través de la Misión de la Argentina en la OEA.

El punto iii) de la parte I de la resolución se denomina “Hacia la defensa pública oficial autónoma como salvaguarda de la integridad y libertad personal”.

En tal apartado se recordó la adopción de la Guía regional para la defensa pública y la protección integral de las personas privadas de libertad; los Manuales de Monitoreo de Derechos Humanos en los Centros de Privación de Libertad por parte de las Defensorías Públicas: Visitas Generales y Entrevistas Individuales; el Manual regional de buenas prácticas penitenciarias y el Manual Regional: las Reglas de Bangkok en clave de Defensa Pública, elaborados por la AIDEF de los que la Asamblea General tomara nota (conf. AG/RES. 2887 (XLVI-O/16).

Así mismo se recordó que la Asamblea General tomó nota de los Principios y Directrices sobre Defensa Pública en las Américas aprobados por unanimidad por el Comité Jurídico Interamericano a través de la resolución CJI/RES. 226 (LXXXIX-O/16) en el marco del 89º Periodo Ordinario de Sesiones llevado a cabo en la ciudad de Río de Janeiro el 16 de octubre de 2016.

En relación con tales documentos, sumado el Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas y la Guía Práctica para reducir la prisión preventiva adoptados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2017), se resolvió

“1. Alentar a los Estados y en particular a las instituciones de defensa pública oficial de las Américas a considerar, difundir y aplicar, en el marco de sus competencias, los documentos elaborados por la AIDEF, el Comité Jurídico Interamericano y por la Comisión Interamericana DE DERECHOS HUMANOS mencionados en los considerandos, y alentar que las instituciones de defensa pública oficial de las Américas fortalezcan o establezcan mecanismos de monitoreo de centros de detención, especialmente, para prevenir y denunciar tratos crueles, inhumanos y degradantes en los contextos de encierro, incorporando una perspectiva de género y enfoques diferenciados para personas en condiciones de vulnerabilidad y/o históricamente discriminadas.

  1. Alentar asimismo a los Estados y a las instituciones de defensa pública oficial a procurar el absoluto respeto a las labores de los defensores públicos en el ejercicio de sus funciones, libre de injerencias y controles indebidos por parte de otros poderes del Estado, como una medida para garantizar el derecho de acceso a la justicia de todas las personas, en particular de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
  2. Exhortar a los Estados Miembros y a las instituciones de defensa pública oficiales en las Américas a que garanticen a las mujeres acceso efectivo e igualitario a la justicia, sin discriminación de ninguna naturaleza”.

En tal sentido, en el punto II de la resolución -“Seguimiento de Informes”- se solicita al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos realice “una séptima sesión especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA sobre los mecanismos de monitoreo de los centros de detención que lleva adelante cada institución de defesa pública oficial de la región en el primer trimestre de año 2019, con la presencia de los Estados Miembros y sus respectivas instituciones públicas oficiales de asistencia jurídica, de integrantes de la AIDEF, de la CIDH a través de su Relatoría sobre los derechos de las personas privadas de libertad, expertos del sector académico y de la sociedad civil, así como de las organizaciones internacionales. La asistencia de los miembros de AIDEF estará garantizada por esa organización”.

Durante el 47° período de sesiones de la Asamblea General de la OEA, llevado a cabo en Cancún, Quintana Roo, México, entre el 19 y el 21 de junio, se adoptó una resolución ómnibus (Res AG N° 2908 (XLVII-O/17) que versa sobre distintas cuestiones relativas a la promoción y protección de derechos humanos, entre las que se incluyó a la defensa pública. Cabe destacar que dicha inclusión se hizo a instancias de la Asociación Interamericana de Defensas Públicas (AIDEF), en especial, de la Defensoría General de la Nación, a través de la Misión de la Argentina en la OEA, y contó con el co-patrocinio de Chile y Paraguay.
El punto vi) de la parte I de la resolución se denomina “La defensa pública oficial autónoma como garantía de acceso a la justicia de grupos vulnerables”, y destaca especialmente las siguientes cuestiones:

Por un lado, alienta “a los Estados y a las instituciones de defensa pública oficial de las Américas para que desarrollen en su trabajo cotidiano y en el marco de su autonomía, según corresponda, buenas prácticas destinadas a la aplicación de
herramientas, incluidas las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad con el objetivo de trabajar para la remoción de los obstáculos existentes para el acceso a la justicia y el goce de sus derechos”, a “procurar el absoluto respeto a las labores de los defensores públicos en el ejercicio de sus funciones, libre de injerencias y controles indebidos por parte de otros poderes del Estado, como una medida para garantizar el derecho de acceso a la justicia de todas las personas, en particular de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad” y a garantizar “a las mujeres acceso efectivo e igualitario a la justicia, sin discriminación de ninguna naturaleza”.

Por el otro, toma nota “de los Principios y Directrices sobre la Defensa Pública en las Américas, aprobados por unanimidad por el Comité Jurídico Interamericano a través de la resolución CJI/RES. 226 (LXXXIX-O/16), los que sistematizan y refuerzan conceptos centrales de las resoluciones sobre defensa pública, adoptadas por esta
Asamblea General, así como solicitar al Departamento de Derecho Internacional que le dé la más amplia difusión”.

Por último, el punto II, “Seguimiento de Informes”, de la resolución solicita al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, incluya en su plan de trabajo antes del cuadragésimo octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, los siguientes temas de esta resolución, con el fin de promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas “destinadas a la aplicación integral de las Reglas de Brasilia sobre Acceso
a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad que lleva adelante cada institución de la Defensa Pública de la región, en el primer trimestre del año 2018, con la presencia de los Estados Miembros y sus respectivas instituciones públicas oficiales de asistencia jurídica, de integrantes de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), expertos del sector académico y de la sociedad civil, así como de las organizaciones internacionales”.

Durante el 46° período de sesiones de la Asamblea General de la OEA, llevado a cabo en Santo Domingo, República Dominicana, entre el 13 y el 15 de junio, se adoptó una resolución ómnibus (Res AG N° 2887/2016) que versa sobre distintas cuestiones relativas a la promoción y protección de derechos humanos, entre las que se incluyó a la defensa pública. Cabe destacar que dicha inclusión se hizo a instancias de la Asociación Interamericana de Defensas Públicas (AIDEF), en especial, de la Defensoría General de la Nación, a través de la Misión de la Argentina en la OEA, y contó con el co-patrocinio de Chile, Paraguay y República Dominicana.

El punto ix) de la parte I “Actividades de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos” de la resolución se denomina “Hacia la defensa pública oficial autónoma como salvaguarda de la libertad e integridad personal”, y destaca especialmente dos cuestiones.

Por un lado, alienta “a los Estados y a las Instituciones de Defensa Pública Oficial, según corresponda, a procurar el absoluto respeto a los Defensores Públicos en el ejercicio de sus funciones libre de injerencias y controles indebidos por parte de otros poderes del Estado”; por otro, resuelve fomentar que:

[…] las Defensorías Públicas desarrollen en el marco de su autonomía (según corresponda) instrumentos destinados a la sistematización y registro de casos de denuncia de tortura y otros tratos inhumanos, crueles y degradantes que puedan funcionar como herramientas para estrategias y políticas de prevención teniendo como objetivo fundamental evitar violaciones de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, reconociendo que los defensores públicos resultan actores fundamentales en la prevención, denuncia y acompañamiento de víctimas de tortura y otros tratos inhumanos, crueles y degradantes. En línea con ello, la Secretaria General a través del Departamento de Derecho Internacional continuará colaborando con la AIDEF en la capacitación a defensores públicos sobre los diferentes aspectos que contribuyen a la mejora del acceso a la justicia.

Asimismo, la Asamblea General celebra la adopción de la Guía regional para la defensa pública y la protección integral de las personas privadas de libertad, el Manual de Monitoreo de Derechos Humanos en los Centros de Privación de Libertad por parte de las Defensorías Públicas. Visitas Generales y el Manual de Monitoreo de Derechos Humanos en los Centros de Privación de Libertad por parte de las Defensorías Públicas. Entrevistas Individuales, el Manual Regional de buenas prácticas penitenciarias y el Manual Regional: las Reglas de Bangkok en clave de Defensa Pública, elaborados por la AIDEF. Vale resaltar la relevancia de este reconocimiento, en tanto que estos son documentos inéditos en el ámbito regional y de gran relevancia para la defensa de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.

Por último, el punto II, “Seguimiento de Informes”, de la resolución solicita al Consejo Permanente que, por medio de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos realice una sesión especial sobre los modos de prevención de tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes que lleva adelante cada institución de la Defensa Pública de la región en el primer trimestre del año 2017.

Hacia la autonomía y fortalecimiento de la Defensa Pública Oficial como garantía de acceso a la justicia.

La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos –reunida en sesión plenaria en la ciudad de Asunción, Paraguay los días 3, 4 y 5 de de junio de 2014–, aprobó la nueva Resolución AG/RES. 2821 (XLIV-O/14)“Hacia la autonomía y fortalecimiento de la Defensa Pública Oficial como garantía de acceso a la justicia”.

En uno de los puntos más salientes de la nueva Resolución, la Asamblea General destaca el exitoso trabajo que realizan los Defensores Públicos Interamericanos en la defensa de los derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, en el marco del Acuerdo de Entendimiento entre la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), a través de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Acuerdo de Entendimiento suscrito entre la AIDEF y Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instrumentos que tienen por objetivo coordinar esfuerzos entre la AIDEF y los organismos internacionales para garantizar y potenciar el acceso a la justicia interamericana de las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos y sin representación legal en un caso llevado ante la CIDH y la CorteIDH.

Asimismo, se reitera el aliento “a los Estados Miembros a promover la participación de los defensores públicos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos a fin que el derecho a defensa técnica sea ejercido y garantizado desde la primera actuación del procedimiento dirigida en contra de una persona a nivel nacional hasta, cuando proceda, la emisión de la sentencia por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.”

En otro de sus apartados, la OEA “reconoce a los Estados Miembros que han alcanzado autonomía funcional, financiera, administrativa y/o presupuestaria, garantizando el acceso a la justicia”, y “apoya el trabajo que vienen desarrollando los Defensores Públicos Oficiales de los Estados del Hemisferio, el cual constituye un aspecto esencial para el fortalecimiento del acceso a la justicia y la consolidación de la democracia”.

Se destaca también el aliento de la Asamblea General de la OEA “a los Estados y a las Defensorías Públicas de la región a que presten colaboración con los mecanismos e instrumentos internacionales y regionales existentes de protección de los derechos humanos, como aquellos contra la tortura y de protección de grupos vulnerables, que favorezca el acceso a la justicia de los grupos más desfavorecidos”.

En virtud de esta nueva resolución se llevará a cabo una tercera sesión especial en la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA sobre el intercambio de buenas prácticas y experiencias generadas a partir de la implementación de las tres Resoluciones previas sobre la temática: AG/RES 2656 (XLI-O/11), AG/RES. 2714 (XLII-O/12) y Resolución AG/RES. 2801 (XLIII-O/13). Esta reunión tendrá lugar en el primer trimestre del año 2015 y se realizará con la presencia de los Estados miembros y de sus respectivas instituciones públicas oficiales de asistencia jurídica, de integrantes de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), expertos del sector académico y de la sociedad civil, así como de las organizaciones internacionales.

Hacia la autonomía de la Defensa Pública Oficial como garantía de acceso a la justicia.

El 5 de junio de 2013, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos aprobó la Resolución AG/RES. 2801 (XLIII-O/13) “Hacia la autonomía de la Defensa Pública Oficial como garantía de acceso a la justicia”. Esta resolución constituyó un nuevo logro en el campo de la defensa pública en el hemisferio, por cuanto profundiza el compromiso de los Estados Miembros en pos de lograr la autonomía de sus respectivas instituciones de defensa pública.

Cabe destacar que el proyecto de esta Resolución fue propuesto por la Misión permanente argentina en la OEA, a instancia de la Unidad de Relaciones Institucionales en el Ámbito Internacional de esta Defensoría General de la Nación, en el marco de las políticas de fortalecimiento de la Defensa Pública en la región que lleva adelante la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF). Asimismo, fue copatrocinado por las Misiones Permanentes de Chile y la República Dominicana ante la OEA.

En efecto, uno de los puntos más salientes de este nuevo instrumento es el quinto punto resolutivo, en el cual se destaca la importancia de la independencia, autonomía funcional, financiera y/o presupuestaria de la defensa pública oficial como parte de los esfuerzos de los Estados Miembros para garantizar un servicio público eficiente, libre de injerencias y controles indebidos por parte de otros poderes del Estado que afecten su autonomía funcional y cuyo mandato sea el interés de su defendido o defendida.

La resolución alienta nuevamente a los Estados que aún no cuenten con la institución de la defensa pública a que consideren la posibilidad de crearla en el marco de sus ordenamientos jurídicos, al tiempo que reitera una vez más a los Estados que ya cuentan con el servicio de asistencia letrada gratuita que adopten acciones tendientes a que los defensores públicos oficiales gocen de independencia, autonomía funcional,  financiera y/o presupuestaria y técnica.

Asimismo, se afirma la importancia fundamental que tiene el servicio de asistencia letrada gratuita prestada por los Defensores Públicos Oficiales para la promoción y protección del derecho de acceso a la justicia de todas las personas, en particular de aquellas que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad en todas las etapas del proceso.

En lo que hace al ámbito interamericano, la resolución alienta a los Estados Miembros a promover la participación de los defensores públicos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos a fin que el derecho a defensa técnica sea ejercido y garantizado desde la primera actuación del procedimiento dirigida en contra de una persona a nivel nacional hasta la emisión de la sentencia por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En virtud de esta nueva resolución se llevará a cabo una segunda sesión especial en la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA que versará sobre el intercambio de buenas prácticas y experiencias generadas a partir de la implementación de las Resoluciones AG/RES 2656 (XLI-O/11) y AG/RES. 2714 (XLII-O/12). Esta reunión tendrá lugar en el primer trimestre del año 2014 y se realizará con la presencia de los Estados miembros y de sus respectivas instituciones públicas oficiales de asistencia jurídica, de integrantes de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), expertos del sector académico y de la sociedad civil, así como de las organizaciones internacionales.

Aún más, el Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos elaborará una compilación de buenas prácticas sobre acceso a la justicia y defensa pública en la región, en seguimiento del párrafo resolutivo 6 de la resolución AG/RES. 2656 (XLI-O/11)  y del párrafo resolutivo 9 de la resolución AG/RES. 2714 – (XLII-O/12), con las recomendaciones que estime pertinentes en vías de consolidar, paulatinamente, el sistema de defensa pública autónoma e independiente en el continente.

Garantías para el acceso a la justica. El rol de los defensores públicos oficiales.

Durante el 41º período de las Sesiones Ordinarias que tuvieron lugar entre los días 5 y 7 de junio de 2011 en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, la Asamblea General de la OEA adoptó la Resolución AG/RES. 2656 (XLI-O/11) “Garantías para el acceso a la justicia. El rol de los defensores oficiales”, cuyo proyecto fue elaborado por la Asociación Interamericana de Defensorías Publicas (AIDEF).

Esta resolución constituye el primer documento normativo aprobado por la OEA que aborda el “acceso a la justicia” como un derecho autónomo que permite ejercer y proteger otros derechos y, a su vez, impulsa el rol de la defensa pública oficial como herramienta eficaz para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Esto sin duda representó un avance trascendental para el fortalecimiento de la Defensa Pública Oficial de los Estados de la región.

Entre los puntos más importantes contenidos en este documento, se destaca la recomendación a los Estados Miembros que ya cuentan con el servicio de asistencia letrada gratuita que adopten acciones tendientes a que los Defensores Públicos Oficiales gocen de independencia y autonomía funcional. Asimismo, resuelve “alentar a los Estados que aún no cuenten con la institución de la defensa pública, que consideren la posibilidad de crearla en el marco de sus ordenamientos jurídicos”.

También, “destaca la labor que desarrollan los Defensores Públicos Oficiales en diversos países del Hemisferio en la defensa de los derechos fundamentales de los individuos, específicamente, los servicios de asistencia letrada gratuita que permiten el fácil y oportuno acceso de todas las personas a la justicia, en particular de aquellas que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad”.

La Resolución reconoce “con suma satisfacción la figura del ‘Defensor Público Interamericano’ y el ‘Acuerdo de Entendimiento suscrito entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF)’”, y respalda la labor de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) en el fortalecimiento de la defensa pública en los Estados Miembros.

Por último, se destaca que las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad “(XIV Cumbre Judicial Iberoamericana Brasilia, República Federativa del Brasil, 2008), están destinadas a garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, a fin de que dichas personas puedan gozar plenamente de los servicios del sistema judicial; que promueven además la implementación de políticas públicas destinadas a garantizar la asistencia técnico-jurídica de las personas”.

 

Garantías para el acceso a la justica. El rol de los defensores públicos oficiales.

Durante el 41º período de las Sesiones Ordinarias que tuvieron lugar entre los días 5 y 7 de junio de 2011 en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, la Asamblea General de la OEA adoptó la Resolución AG/RES. 2656 (XLI-O/11) “Garantías para el acceso a la justicia. El rol de los defensores oficiales”, cuyo proyecto fue elaborado por la Asociación Interamericana de Defensorías Publicas (AIDEF).

Esta resolución constituye el primer documento normativo aprobado por la OEA que aborda el “acceso a la justicia” como un derecho autónomo que permite ejercer y proteger otros derechos y, a su vez, impulsa el rol de la defensa pública oficial como herramienta eficaz para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Esto sin duda representó un avance trascendental para el fortalecimiento de la Defensa Pública Oficial de los Estados de la región.

Entre los puntos más importantes contenidos en este documento, se destaca la recomendación a los Estados Miembros que ya cuentan con el servicio de asistencia letrada gratuita que adopten acciones tendientes a que los Defensores Públicos Oficiales gocen de independencia y autonomía funcional. Asimismo, resuelve “alentar a los Estados que aún no cuenten con la institución de la defensa pública, que consideren la posibilidad de crearla en el marco de sus ordenamientos jurídicos”.

También, “destaca la labor que desarrollan los Defensores Públicos Oficiales en diversos países del Hemisferio en la defensa de los derechos fundamentales de los individuos, específicamente, los servicios de asistencia letrada gratuita que permiten el fácil y oportuno acceso de todas las personas a la justicia, en particular de aquellas que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad”.

La Resolución reconoce “con suma satisfacción la figura del ‘Defensor Público Interamericano’ y el ‘Acuerdo de Entendimiento suscrito entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF)’”, y respalda la labor de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) en el fortalecimiento de la defensa pública en los Estados Miembros.

Por último, se destaca que las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad “(XIV Cumbre Judicial Iberoamericana Brasilia, República Federativa del Brasil, 2008), están destinadas a garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, a fin de que dichas personas puedan gozar plenamente de los servicios del sistema judicial; que promueven además la implementación de políticas públicas destinadas a garantizar la asistencia técnico-jurídica de las personas”.