Rendición de Cuentas no prevé recursos para Defensoría Pública: “somos 285, atendemos 94% de las causas penales y 200.000 consultas al año”

26 de Julio de 2022

“Si usted para acceder a una pensión alimenticia va a la Defensoría Pública porque no tiene recursos económicos le van a dar una hora para que lo atiendan en unos cuantos días, unas cuantas semanas y a veces meses; en cambio, si usted tiene dinero para contratar un defensor lo van a atender inmediatamente, y estamos hablando de alimentos”, dijo el presidente de la Asociación de Defensores Públicos, Joaquín Gamba, en Menú Informativo.

Gamba apuntó contra el el hecho de que “lamentablemente el proyecto de (ley de) Rendición de Cuentas, una vez más, no contiene ninguna norma destinada a la Defensoría Pública, lo cual agrava más aún la situación que venimos denunciando ya que sí se le ha dado recursos a la Fiscalía”, anotó.

Los defensores de oficio observan esa diferencia “con mucha preocupación porque la brecha se está agrandando cada vez más porque se crean cargos de fiscales, se crean fiscalías nuevas” y a pesar de que estas “seguramente sean insuficientes (…), para la Defensoría no se crean esos cargos como contrapartida” siendo que “la Fiscalía trabaja con defensores públicos en la mayoría de las situaciones, atendemos el 94% de todas las causas penales”.

Por lo tanto, advirtió, “vamos a estar más aún en desventaja con la Fiscalía en cuanto a recursos humanos” así como también “en cuanto a la parte técnica, a la investigación propia que debe llevar la Defensoría en un juicio penal (…); somos 285 en todo el Uruguay, pero no solamente hacemos Penal sino hacemos todas las materias”, por ejemplo “en gran parte de toda la actuación en Familia Especializada, que significa violencia de género, situación de niños en estado de vulneración de algunos de sus derechos que se judicializa; nosotros atendemos al año unas 200.000 consultas”, subrayó.

“Y no, no”, respondió Gamba a la pregunta de si en esas condiciones existe  un acceso en tiempo y forma al sistema de justicia para las personas que no pueden pagarse una defensa privada y dependen de la Defensoría Pública.

El presidente del gremio de abogados de oficio señaló que “eso lo venimos denunciando desde ya hace un tiempo, que el Uruguay está incumpliendo los distintos tratados internacionales que lo obligan a otorgar los medios técnicos para que las personas en estado de vulnerabilidad puedan acceder a un defensor, que es la vía para hacer valer los derechos que tienen”.

Es así que si bien “Uruguay se ha caracterizado por ser bastante pionero en cuanto ha ratificado distintos tratados internacionales”, en los hechos “eso generalmente queda en el documento porque en el momento de llevarlo a la práctica muchos de estos derechos no se pueden aplicar”, anotó el abogado.

“Sin dudas que sí”, contestó luego a la interrogante de si hay desigualdades sociales en el acceso al sistema de justicia en nuestro país, “sin dudas que sí”, recalcó y a continuación lo ejemplificó: “si usted, para acceder a una pensión alimenticia va a la Defensoría Pública porque no tiene recursos económicos, le van a dar una hora para que lo atiendan en unos cuantos días, en unas cuantas semanas, y a veces meses; en cambio, si usted tiene dinero para contratar un defensor, lo van a atender inmediatamente; y estamos hablando de alimentos, nada más ni nada menos”, puntualizó.

Añadió que “lo mismo sucede en la situación de violencia de género” y al respecto recordó que “en diciembre de 2021, hace seis meses, hicimos un comunicado” avisando que “muchas de las audiencias se estaban haciendo sin muchas de las respectivas asistencias letradas a todas las partes”.

“Inclusive cuando hay un conflicto” entre personas con hijos y con “una situación de violencia de género, muchas veces se debería escuchar al niño o adolescente a los efectos de determinar si el régimen de visitas con el victimario se debe suspender o no” ya que “la primera medida que dispone el juez es la suspensión (…); pero esto, en un plazo de 72 horas, en que se debe fijar una audiencia, si el informe de evaluación de riesgo no es alto y se escucha al niño y quiere mantener el vínculo con el progenitor, no hay inconveniente para continuar con ese vínculo; el tema es que al no haber un defensor para ese niño, no puede ser escuchado y se opta por continuar con la suspensión (…) y eso es una clara vulneración de los derechos del niño”.